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DNI

ÚNICA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL

COMUNICADO

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil informa a la opinión pública lo siguiente:

Mediante Resolución Jefatura¡ N° 789-2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que s partir del 1 de agosto de 2005 las Entidades del Sector Público y Privado de la República dal Perú. están obligados a solicitar como única cédula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad - DNI, para todos los actos civiles comerciales, administrativos notariales judiciales policiales y en general. para todos aquellos casos en que, por mandato legal, daba ser presentado para acreditar la Identidad de las personas; no debiéndose aceptar la presentación de documento distinto al DNI.

Lima, 22 de julio del, 2005
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Guía consular
DNI Y LM (DNI DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD)
- ¿Qué es el DNI?

De acuerdo la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley No. 26497 , Título V), el Documento Nacional de Identidad ( DNI ) es un documento personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todo acto civil, comercial, administrativo, judicial y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona ha cuyo favor haya sido otorgado.

Artículo 27.- El Documento Nacional de Identidad ( DNI ) es obligatorio para todos los nacionales. Su empleo se encuentra sujeto a las disposiciones de la presente ley, de el reglamento de las inscripciones y demás normas complementarias.

Artículo 28.- El Documento Nacional de Identidad ( DNI ) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición.

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Artículo 29.- El Documento Nacional de Identidad ( DNI ), para surtir efectos legales, en los casos corresponda, debe contener la constancia de sufragio de las últimas elecciones a las que se encuentra obligada a votar la persona, o en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. En todo caso queda a salvo el valor identificatorio del Documento Nacional de Identidad ( DNI )

Artículo 30.- Para efectos identificatorios, ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de un documento distinto al Documento Nacional de Identidad ( DNI ). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.

Artículo 31.- El Documento Nacional de Identidad ( DNI ) puede ser otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización. El Documento emitido deberá asignar un Código Único de identificación, el mismo que se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma.

Artículo 32.- El Documento Nacional de Identidad ( DNI ) deberá contener, como mínimo la fotografía de frente y la cabeza descubierta, la impresión de la huella digital de el índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de lo siguientes datos:

  1. La denominación de Documento Nacional de Identidad o " DNI " ; 
  2. El código único de identificación que se le ha asignado a la persona;
  3. Los nombres y apellidos del titular ;
  4. El sexo del titular; 
  5. El lugar y fecha del nacimiento del titular;
  6. El estado civil del titular;
  7. La firma del titular ;
  8. La firma del funcionario autorizado;
  9. La fecha de emisión del documento ; y , 
  10. La fecha de caducidad del documento.

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Artículo 33.- En el primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad Nacional ( DNI ) que se emita, constará además de los datos consignados en el artículo anterior, la identificación pelmatoscópica del recién nacido. En sustitución de la huella dactilar y la firma del titular se consignará la de uno de los padres. Los tutores, guardadores o quienes ejerzan la tenencia de recién nacido.

Artículo 34.- Excepcionalmente, se autorizará la emisión del Documento Nacional de Identidad ( DNI ) sin la impresión de huella digital, cuando el titular presente un impedimento de carácter permanente en todos sus dedos, que imposibiliten su impresión. Igualmente podrá omitirse el requisito de la firma cuando la persona sea analfabeta o se encuentre impedida permanentemente de firmar.

Artículo 35.- El Código Único de identificación de la persona constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efectos. En tal virtud será adoptado obligatoriamente por sus distintas dependencias como número único de identificación de la persona en los registros de orden tributario y militar, licencias de conducir, pasaportes, documentos acreditativos de pertenencia al sistema de seguridad social y, en general en todos aquellos casos en los cuales se lleve un registro previo, trámite o autorización.

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Artículo 36.- El Registro emitirá duplicado del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. El duplicado contendrá los mismos datos y características que el Documento Nacional de Identidad ( DNI ) original, debiendo constar además una indicación en el sentido que el documento es duplicado.

Artículo 37.- El Documento Nacional de Identidad ( DNI ) tendrá una validez de seis años ( 6 ), en tanto no sufra deterioro considerable o no ocurra cambio de estado civil, dirección, nombre o alteraciones sustanciales en la apariencia física del titular, como consecuencias de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identifica torio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sea necesarios. Vencido el periodo ordinario de validez, el Documento Nacional de Identidad ( DNI ) deberá se renovado por igual plazo.

 El Documento Nacional de Identidad ( DNI ) a que se refiere el art. 33 de la presente ley, deberá ser renovado cada tres ( 3 ) años hasta que la persona alcance los seis (6) años de edad. Posteriormente el documento se renovará según el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

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Artículo 38.- Todas las personas tienen la obligación de informar a la dependencia de registro cualquiera de los cambios mencionados en el primer párrafo del artículo anterior para la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad ( DNI ) .

Artículo 39.- Los Documentos Nacionales de Identidad ( DNI ) que se otorguen a las personas nacionales con posterioridad a la fecha en que éstos hayan cumplido los sesenta (60) años, tendrán vigencia indefinida y no requerirán de renovación alguna.

¿Quienes deben tramitar DNI?
  • Las personas que han cumplido 18 años.
  • Los portadores de Libretas Electorales manuales ( aquellas libretas electorales que han sido redactadas en forma manuscrita ).
  • Los portadores de Libretas Electorales mecanizadas ( libretas electorales cuyos datos han sido escritos mecánicamente y tienen un código de barras ).
  • Todas las personas que hayan perdido su libreta electoral

* los peruanos residentes en Japón deberán realizar los trámites en el Consulado del Perú .
Para mayor información, por favor envíe un fax con los detalles necesarios al número 08-205592, o correo electrónico (consulado@peruembassy.se), no se olvide de poner bien claro su nombre y número de teléfono para poder comunicarnos con usted.

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Expedición del DNI

 

05/02/2012


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