Guía consular
Escrituras Públicas (Expedición de Poderes a Terceros)

Los poderes a terceros son documentos que extiende una persona a otra para que esta, en representación del (a) interesado (a), pueda cumplir determinados actos. 

 

Poder Notarial Fuera de Registro

La persona solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- El interesado deberá presentar su Documento Nacional de Identidad, llenará un formulario con sus datos personales y los de la persona a quien otorga el poder, (Documento Nacional de Identidad, dirección en Perú) y las razones por la cual otorga dicho poder. 

  • El trámite es necesariamente personal
  • El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
  • El costo es de ver tarifas

Este tipo de poder es generalmente utilizado para cobro de pensiones al Instituto Peruano de Seguridad Social, trámites para solicitar pasaporte de menores en Perú, para inscripciones ante alguna entidad pública, solicitar Partidas de Nacimiento.

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Poder Amplio y General O Poder Especial

El poder que requiera ser elevado a Escritura Pública se requiere lo siguiente:

Presentar la Minuta referente al poder (es aconsejable que la elabore un abogado peruano), las minutas más usuales son:

  • Minuta de Poder Especial para la venta de un terreno
  • Minuta de Poder Especial para la compra de un inmueble
  • Minuta de Poder Amplio y General 
  • Minuta de Poder Especial para Divorcio
  • Minuta para Sucesión Intestada 
  • Minuta para Matrimonio por Poder
  • Minuta para Procesos Judiciales 

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Este documento deberá contar con todos los datos del poderdante como del apoderado, Nombres Completos , Documento Nacional de Identidad, dirección del poderdante en Japón y del apoderado en Perú, Estado civil, Edad. 

Luego deberá ser enviada al Consulado por correo o vía Email(consulado@peruembassy.se), indicando su número de teléfono y hora en que se les podrá llamar para concertar una cita.

El documento será entregado al interesado en la fecha en que el Consulado los haya citado, las personas que otorgan el poder deberán presentar su DNI y haber sufragado en las últimas Elecciones Presidenciales, de lo contrario tendrá que pagar la multa respectiva.

El valor de un poder elevado a Escritura Pública dependerá de la cantidad de hojas que contenga el Testimonio de la misma.

Para mayor información, por favor envíe un fax con los detalles necesarios al número 08-230813, o correo electrónico (consulado@peruembassy.se), no se olvide de poner bien claro su nombre y número de teléfono para poder comunicarnos con usted.

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Poder por Carta con Firma Legalizada

Es un instrumento aúnmás limitado que el poder notarial fuera de registro, ya que solo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT (1600 Soles) y tiene un plazo de vigencia de seis meses.

Requisitos:

  1. Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI)
  2. El interesado podrá presentar su carta poder en documento previamente preparado por él.
  3. El interesado deberá firmar el poder delante del funcionario encargado.

 

 

05/02/2012


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